ACUERDO número 685 por el que se modifica el diverso número 648 por el
que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción
y certificación en la educación básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento
en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y
60 de la Ley General de Educación; y 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para
la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica;
Que no obstante que en su artículo Quinto Transitorio el referido
Acuerdo estableció su revisión y, en su caso, actualización al año de su
entrada en vigor, a partir de su implementación se han detectado algunas
situaciones que de no corregirse, repercutirán negativamente en los educandos y
por tanto, en el sistema educativo nacional;
Que no obstante que el 19 de agosto de 2011 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Acuerdo número 592 por el que se establece la
articulación de la educación básica, se debe reconocer que dicha articulación
aún se encuentra en proceso de consolidación;
Que el proceso educativo debe atender y responder a las peculiaridades y
necesidades de desarrollo que requieren los alumnos, en cada uno de los niveles
que comprende la educación básica, de acuerdo a sus distintas edades. En este
sentido, es menester reformular los criterios que serán empleados para evaluar
el desempeño de los alumnos que cursan la educación preescolar, así como
aquellos empleados para determinar la promoción de grado en los primeros tres
años de la educación primaria, y
Que la emisión del Certificado de Educación Básica prevista en el
Acuerdo 648, no debe ser obstáculo para que los educandos que finalizan el
sexto año de primaria cuenten con el Certificado de Educación Primaria,
documento que les permitirá comprobar legalmente haber cursado todos los grados
de dicho nivel educativo;
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NUMERO 685 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 648 POR EL
QUE SE
ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y
CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA
ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y
CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA
ARTICULO UNICO.- Se reforman los
artículos 7o., 15o., en su numeral 15.2 y se adiciona un párrafo al artículo
5o., así como un artículo 17 Bis, al Acuerdo número 648 por el que se
establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y
certificación en la educación básica, para quedar como sigue:
"Artículo 5o.- ...
a) ...
b) ...
En el caso de la educación preescolar, y una vez que el alumno concluya
dicho nivel educativo, en la Cartilla de Educación Básica se deberá asentar la
leyenda: "CONCLUYO SU EDUCACION PREESCOLAR".
....
....
....
Artículo 7o.- En la educación
preescolar, la evaluación del desempeño del alumno es exclusivamente
cualitativa, por lo que el docente, con base en las evidencias reunidas durante
el proceso educativo, únicamente anotará en la Cartilla de Educación Básica,
sus observaciones y recomendaciones para que los padres de familia o tutores
contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para
ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica.
Los momentos de registro de
evaluación de la educación preescolar se llevarán a cabo en los siguientes
periodos:
MOMENTOS
DE REGISTRO DE EVALUACION EN EDUCACION PREESCOLAR
|
||
MOMENTO
DE CORTE |
LAPSO
ESTIMADO DE
EVALUACION |
REGISTRO
Y COMUNICACION DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACION |
Noviembre
|
Del inicio del ciclo escolar al
mes de noviembre.
|
Antes de que concluya el mes de
noviembre.
|
Marzo
|
De diciembre a marzo de cada
ciclo escolar.
|
Antes de que concluya el mes de
marzo.
|
Julio
|
De abril a julio de cada ciclo
escolar.
|
Durante los últimos cinco días
hábiles del ciclo escolar correspondiente.
|
El conocimiento de los resultados de las evaluaciones parciales por
parte de los padres de familia o tutores, no limita su derecho a informarse
sobre el desempeño escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del
ciclo escolar.
Artículo 15.- ...
15.1.- ...
15.2.- Segundo
periodo: educación primaria.
Grado
Escolar |
Criterio
de
Acreditación |
Criterios
de Promoción de Grado
|
Primero
|
La acreditación de los grados
primero, segundo y tercero de la educación primaria se obtendrá por el solo
hecho de haberlos cursado.
|
El alumno que concluya un grado
escolar en este periodo, será promovido al siguiente grado.
En el supuesto de que un alumno
de segundo o tercer grado no haya alcanzado los aprendizajes
correspondientes, podrá permanecer en ese grado por otro ciclo escolar. Esta
determinación podrá adoptarse por el docente, por una sola vez, cuando el
educando obtenga un promedio de grado inferior a 6.0.
|
Segundo
|
||
Tercero
|
15.3.- a 15.4.- ...
Artículo 17 Bis.- Certificado de
Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria, de
conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de
estudios, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de
Educación Primaria. Este Certificado podrá expedirse en versión impresa
o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y
seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas
las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Durante el ciclo
escolar 2012-2013, y a partir del lapso estimado de evaluación, comprendido
entre los meses de diciembre y marzo, en las Cartillas de Educación Básica
destinadas a evaluar el desempeño de los alumnos que cursan la educación
preescolar, deberá omitirse el ubicar al alumno en alguno de los niveles de
desempeño indicados en las mismas.
CUARTO.- Antes del inicio
del ciclo escolar 2013-2014, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal, en coordinación con las autoridades locales y demás instancias
competentes expedirá las disposiciones correspondientes para la evaluación,
acreditación, promoción y certificación de la educación básica.
México, D.F., a 2 de abril de 2013.-
El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
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